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CASTAÑO, LUIS ALBERTO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por insuficiencia técnica del recurso y por falta de argumentos médicos que justifiquen un nuevo peritaje.

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¿Quién es el actor?

Castaño Luis Alberto (recurrente/apelante).

¿A quién se demanda?

Berkley International Art S.A. (parte demandada en el proceso de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional n.º 10 y de la sentencia de grado que confirmaron la ausencia de incapacidad por el accidente laboral del 13 de junio de 2025; se pretendía revocar la decisión y, subsidiariamente, la práctica de pericia médica en sede judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además, fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) El memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser -en lo esencial
- una reproducción de los planteos destinados a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)." "A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de autos, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales." "En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Héctor C. Guisado.

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