PERALTA, NOELIA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo por reclamo de prestaciones e incapacidad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV) confirmó la sentencia de grado, mantuvo la valoración pericial y fijó que los intereses se devenguen conforme el considerando V, con costas y honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Peralta Noelia Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo
- ley especial, con determinación de patologías (columna y psíquicas), porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, dispuso que los intereses se devenguen conforme el considerando V y confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"Digo ello pues, el perito médico explicó en su informe pericial de fecha 5 de octubre de 2025, con base a la entrevista clínico psiquiátrica y al estudio psicodiagnóstico realizado a la actora, que esta padece de una '…Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I/II,…' que la incapacita en un 5% T.O. conforme la '…Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Ley 24.557…'. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que las patologías detectadas poseen '…relación causal con los hechos de autos…'."
"Sentado ello, he de señalar que, para apartarse de la valoración efectuada por el perito, la jueza debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas del ámbito del derecho. Y, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar..."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (nota: este tramo refiere a la propuesta de la jueza sobre pauta de intereses; sin embargo, el acuerdo final confirmó la sentencia de grado en lo principal y estableció la devengancia de intereses conforme considerando V, y confirmó costas y honorarios conforme considerando VI.)
- Detalles sobre intereses y honorarios (según considerandos transcritos):
El magistrado de grado aplicó para los accesorios un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente conforme art. 770 CCyCN; la Sala se pronuncia expresamente sobre la devengancia conforme considerando V. Respecto de honorarios, se propuso regular en primera instancia 80 UMA (representación letrada actor), 60 UMA (demandada) y 20 UMA (perito médico), y en alzada fijar honorarios por esta etapa en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando VI).
- Disidencia: no hubo disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y el acuerdo final consigna la confirmación indicada.
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