QUEVEDO, VICTOR HUGO c/ ARPAGAR GRANDES ESTRUCTURAS S.A. Y OTRO s/LEY 22.250
El actor demandó por reclamo laboral por irregularidades registrales, horas extras y rubros indemnizatorios contra Arpagar Grandes Estructuras S.A. y Altos de Genova S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $13.911.855,33 con intereses, extendió solidariamente la condena a Altos de Genova S.A. y confirmó lo demás que fue materia de agravios.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Quevedo.
- Demandados: Arpagar Grandes Estructuras S.A. y Altos de Genova S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral (irregularidades registrales en fecha de ingreso, jornada de trabajo, categoría profesional, remuneración), horas extras y liquidación de rubros indemnizatorios (incluyendo indemnización del art. 45 de la ley 23.345 y la sanción del art. 18 de la ley 22.250).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $13.911.855,33 con más los intereses dispuestos en grado; se extendió la condena dineraria, en forma solidaria, a la codemandada Altos de Genova S.A.; se confirmó lo demás materia de recursos y agravios; y se regularon costas y honorarios conforme a lo expuesto en los Considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Desde tal orden de saber he de concluir que ambas empresas actuaron como sujeto empleador plural en los términos del art. 26 LCT y es por eso que las dos personas jurídicas deben responder por la condena de autos. Cabe, pues, modificar lo resuelto en grado, al respecto."
"En consecuencia, corresponde fijar el monto de condena en la suma de $13.911.855,33, con más los intereses fijados en grado, que arriban firmes. No soslayo que la parte actora planteó la invalidez constitucional del art. 55 de la ley 27.802 pero lo cierto es que no ha sido cuestionado el modo en que se resuelve en la anterior etapa el tema intereses, lo que torna abstracto el planteo."
"VII) De conformidad con las modificaciones 'supra' propiciadas y lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponderá dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas respecto de Altos de Genova S.A. y los honorarios estipulados en la sentencia de grado, y proceder a su determinación en forma originaria. Así, en atención a la forma en que se resuelve la cuestión, las costas se imponen solidariamente a cargo de las codemandadas Arpagar Grandes Estructuras S.A. y Altos de Genova S.A., vencidas en lo principal (cfr. arts. 68 del...)"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos de las/delas jueces confluyen en la misma resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: