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PAZ, ZOILO EXEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo bajo la ley 24.557 y sus modificaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $17.575.528,45, con más sus intereses, y confirmó costas y honorarios según lo previsto en el considerando VIII.

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¿Quién es el actor?

Paz Zoilo Exequiel (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (accionada/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (acción conforme ley 24.557 y modificación por ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $17.575.528,45, con más sus intereses conforme al considerando VII; además confirmó costas y honorarios en ambas instancias según el considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de una especialista en psiquiatría, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia. Sin perjuicio de ello, toda vez que de la lectura del psicodiagnóstico surge que el accionante posee precariedad yoica; por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial. Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "En atención a lo expresado, propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 18,75% de la T.O. (13,75% de física + 5% de psíquica) ..." "El art. 20 de la ley 27.348 establece que '...La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley...'. A ello cabe agregar que el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses '...desde la fecha de la primera manifestación invalidante...'. En efecto, la actora reclamó ... el 26 de diciembre de 2023, ... por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) coincidieron en el resultado señalado; no consta disidencia en el acuerdo final.

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