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GODOY, ANTONIO GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por incapacidad en accidente in itinere reclamado por el actor. La Cámara confirmó la sentencia de grado que confirmó el dictamen de la Comisión Médica y rechazó los agravios, imponiendo costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional In itinere Incapacidad Arbitrariedad Costas Honorarios de alzada Art. 116 l.o. Asociart art s.a.


¿Quién es el actor?

Godoy Antonio Gabriel (tal como surge del carátula "GODOY ANTONIO GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348").

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que el apelante no padece incapacidad por el siniestro in itinere ocurrido el 10 de diciembre de 2024; recurso de ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se imponen costas y regulan honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, limitándose a exteriorizar su desacuerdo, por lo que no logra conmover el decisorio. A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados."
- Votos y disidencias: Los dos votos que integran la sentencia (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren al mismo resultado; no consta disidencia.

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