AGUILAR CALLE, SARA ANAHI c/ ORELLANA CONDO, OLGA s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra la empleadora. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a los agravios planteados, pero modificó la regulación de honorarios a favor de los letrados de ambas partes y del perito contador y fijó costas y honorarios de alzada conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
AGUILAR CALLE, SARA ANAHÍ (actora).
¿A quién se demanda?
ORELLANA CONDO, OLGA (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto al objeto de apelación y agravios, con excepción de los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio de los letrados de ambas partes y los del perito contador, que fueron modificados; asimismo se dispuso costas y honorarios de alzada conforme lo establecido en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a la solución que se propicia en el presente voto y los términos expuestos en el agravio segundo, resulta abstracto expedirme al respecto. A igual conclusión cabe arribar respecto del agravio tercero, en cuanto cuestiona el rechazo del reclamo por la multa que establece el art. 80 de la LCT, pues su argumento se centra en el erróneo registro de la fecha de ingreso, y también respecto del agravio cuarto, en atención a los términos allí vertidos y que su argumento, además, del mismo modo fue sustentado en la solución que se impone en el presente considerando."
"En razón de las consideraciones expuestas, sugiero desestimar la queja y confirmar el decisorio de grado."
"Si se tiene en cuenta la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., y 6, 7, 8, 9, 19 y cctes. y Leyes 24.432 y 27.423), considero que los honorarios regulados en grado no resultan elevados; por el contrario, corresponde modificar los fijados y cuestionados a favor de la representación y patrocinio de las partes actora y demandada y el perito contador, por resultar reducidos, en la cantidad de 26 UMAS, 32 UMAS y 12 UMAS, respectivamente, para cada uno de ellos, por la totalidad de las tareas realizadas en autos. Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado."
- Disidencias: No se identifican votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva.
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