CORREA RODRIGUEZ, ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la sentencia en un reclamo por accidente bajo la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
Actor: Correa Rodriguez, Ariel. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso deducido contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente (ley especial, ley 27.348), especialmente respecto de la tasa de interés/actualización del capital de condena y la reparación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "El sentenciante de grado dispuso que el capital de condena '….devengará desde la fecha del accidente (11.12.23) y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 ley 27.348)…'." (considerando II, voto de la Dra. Pinto Varela).
- "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348... Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando II, Dra. Pinto Varela).
- "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 17 UMAS, 15 UMAS y 4 UMAS, respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas por el orden causado... y he de fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando III, Dra. Pinto Varela).
Votos y mayorías: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela. No se registra disidencia. La decisión consignada en la parte resolutiva final es la que integra este resumen.
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