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RAMIREZ, JORGE NICOLAS GREGORIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad por accidente laboral del 15/3/2024. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $18.652.077,44, disponiendo la forma de devengamiento de intereses y las costas y honorarios conforme a los considerandos V, VII y VIII.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Intereses Actualizacion Honorarios Costas Art. 14 inc. 2 a)


¿Quién es el actor?

Ramírez Jorge Nicolás Gregorio (identificado en carátula como actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 15/03/2024; liquidación de la indemnización conforme art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $18.652.077,44, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando V; además se impusieron costas de alzada y se regularon honorarios de ambas instancias según los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes): "Yerra la parte demandante cuando afirma que el factor de ponderación por edad debe sumarse directamente sobre la incapacidad establecida, pues, en realidad, ese tipo de factores se aplican sobre 'los porcentajes que surgieran de la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales', lo que 'implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla' -conf. anexo I del decreto 659/96..." "El nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $15.543.397,86 ($1.139.758,52 53 11,48% 65/29). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 18/2024, que para el caso de autos resulta ser $3.318.475,72.
- ($28.906.583 x 11,48%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($3.108.679,57.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $18.652.077,44." "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el capital de condena a la suma de $18.652.077,44, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando V de la presente. 2) Costas de alzada y honorarios de ambas instancias según considerando VII y VIII." "Sobre esa base, lo solicitado por la parte resulta inaplicable para las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos en la resolución: el voto del Dr. Héctor C. Guisado propone la modificación con los fundamentos precedentes; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto. No se registra disidencia.

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