Logo

MALDONADO, CLAUDIO GASTON c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo fundada en la ley especial contra la aseguradora por indemnización. La Cámara modificó la sentencia para ajustar el capital de condena según el criterio del considerando II, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion Honorarios Costas de la alzada Art Liquidacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Claudio Gastón Maldonado.

¿A quién se demanda?

Asociart ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) y liquidación indemnizatoria por incapacidad (art. 71 L.O. y normativa concordante).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE y régimen de intereses conforme al considerando), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos en las cantidades indicadas en el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada; además reguló los honorarios de los profesionales en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783." 2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 4) Sobre honorarios: "Sugiero entonces, en atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados ... regular los estipendios ... en las respectivas sumas de $4.926.612,85 (56,40 UMAs), $4.704.065,43 (53,85 UMAs) y $873.420 (10 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida ..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto preopinante tras expresar consideraciones concordantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar