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AVALOS, JONATAN ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente (Ley Especial) contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia en la forma de actualización de los accesorios al capital de condena y resolvió dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, imponiendo nuevas costas y regulando honorarios por los porcentajes fijados en el decisorio.

Accidente de trabajo Ley 27.802 Actualizacion de condena Intereses y accesorios Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 55 ley 27.802 Art. 132 ley 18.345 Demandada vencida


¿Quién es el actor?

AVALOS, JONATAN ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (acción bajo ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios aplicables al capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios dictadas en primera instancia, pero impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló los honorarios de primera instancia y de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en 18%, 16% y 8% respectivamente del monto total de condena; además impuso las costas de esta alzada en el orden causado y fijó los honorarios por la alzada en el 15% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Estimo que el planteo resulta parcialmente procedente y con los alcances que se exponen seguidamente, siempre y cuando la solución no implique una reforma en perjuicio del único apelante." 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses. Ello en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales." 4) "Así, postulo que las costas de la primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68, CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría y el decisorio final refleja lo resuelto por la Cámara.

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