PALACIO, HUGO RAUL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART SA por prestaciones y reparación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses aplicables al capital de condena, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Palacio Hugo Raúl.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) ocurrido el 08/09/2017, con determinación de monto de condena y accesorios (intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables sobre el capital de condena conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia en 18%, 16% y 8% (actora, demandada, perito) sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de alzada en 15% de lo que les corresponda percibir por su actuación en sede de origen; y ordenó lo relativo a notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/texto relevante):
"Estimo que la queja ha de prosperar parcialmente para la parte en relación con la actualización peticionada, con los alcances que se explicitan a continuación, siempre y cuando la solución no importe un perjuicio para la única apelante."
"El importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante ‘un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"Así, postulo que las costas de la primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68, CPCCN)."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencia: El Dr. Víctor A. Pesino consignó haber expresado criterio disímil respecto de los intereses en otra causa, pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal; ello quedó plasmado como adhesión y no altera la decisión de la mayoría.
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