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CORIMAYO, MAXIMO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo promovido bajo la ley especial (acción sistémica). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por aplicarse la prescripción respecto de los siniestros, conforme a los dictámenes médicos firmes y el cómputo de plazos.

Corimayo maximo Experta art s.a. Accidente de trabajo Prescripcion Ley 24.557 Accion sistemica Comisiones medicas Incapacidad permanente parcial Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Corimayo Máximo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción sistémica) contra la aseguradora/empresa por siniestros ocurridos en 04/04/2008 y otro siniestro con dictamen de 29/11/2011; pretensión de prestaciones por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada que, en primera instancia, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada y rechazó la demanda. Se regularon honorarios de Alzada en 30% y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Sr. Juez “a quo” al resolver el fondo de la cuestión hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta con fundamento en la acción sistémica. Explicó que las comisiones médicas intervinientes '…determinaron, en cada una de las contingencias, la existencia de una incapacidad laboral permanente parcial. Así, en relación con el accidente ocurrido el 04/04/2008, la Comisión Médica Jurisdiccional de Salta dictó pronunciamiento con fecha 07/01/2009, fijando una incapacidad del 6,80% de la total obrera, mientras que respecto del segundo siniestro, la Comisión Médica Central emitió dictamen con fecha 29/11/2011, estableciendo una incapacidad permanente parcial del 15,68% de la total obrera. Tales dictámenes adquirieron firmeza al no haber sido impugnados en tiempo oportuno, y dieron lugar al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, extremo que el propio actor reconoce en el escrito de inicio…'" "Así, cabe concluir que al momento de presentar la demanda ante la Mesa General de entradas en fecha 25 de marzo de 2015, la acción se encontraba prescripta respecto de los siniestros bajo examen."
- Votos concurrentes: El voto de la Dra. Pinto Varela expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Guisado adhiere. No consta disidencia.

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