RIVERO, LEONARDO ESTEBAN c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA S.A. s/DESPIDO
Rivero promovió demanda por despido contra Empresa de Transporte Teniente General Roca S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó el monto de condena en $111.766,49 más la adecuación prevista en el considerando V y dispuso costas y honorarios de alzada conforme el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Rivero, Leonardo Esteban.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Teniente General Roca S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y accesorios (incluye impugnación de abandono de trabajo, sanción del art. 80 LCT, daño moral, y actualización/adecuación del crédito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma total de $111.766,49, con más la adecuación dispuesta en el considerando V; y condenó en costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la falta de prueba de abandono y la conducta del empleador:
"Analizadas las cuestiones debatidas en autos, el centro de la controversia resulta dilucidar si el actor se encontraba en condiciones de volver a trabajar al momento en que fue intimado por la empresa... si bien el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador, conforme lo establece el art. 210 de la LCT, de acuerdo a la legislación vigente, frente a una contradicción entre ambos facultativos, cada una de las partes debe actuar según su criterio y bajo su responsabilidad con sujeción al principio de buena fe -arts. 62 y 63 LCT-... dicha diversidad de opiniones debe ser zanajada por la empleadora, quien está en mejor posición de hacerlo... ello implicaba que la demandada concretara la celebración de una junta médica, en la cual el actor se habría ofrecido participar, o que efectuara otras consultas médicas para requerir opiniones adicionales, o que intentara la dilucidación a través de una tercera opinión."
2) Sobre la sanción del art. 80 LCT:
"Ahora bien, no solo el actor no indicó, en su escrito de inicio (fs. 15), cuándo habría presentado a retirar los certificados, sino que tampoco acreditó que lo hubiera hecho y que la empresa le hubiera negado su entrega... En razón de lo expuesto, sugiero hacer lugar a la queja, y revocar la condena con sustento en el art. 80 de la LCT."
3) Sobre la adecuación del crédito conforme la ley 27.802 (considerando V) y su aplicación de oficio:
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)',... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
4) Sobre costas y honorarios (considerando VI):
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido en la sentencia de grado, razón por la cual impulso su ratificación. Asimismo, atento a la calidad de vencida en lo principal, también corresponde imponer a la demandada las costas de Alzada (art. 68 CPCCN). Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte le corresponda por sus labores en grado."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia fue acordada por mayoría (votos de los Dres. Díez Selva y Pinto Varela).
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