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GARAY, ANTONIO ABEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral (Ley especial) contra Previsión ART; la Cámara confirmó la sentencia de grado y dispuso que los intereses, honorarios de primera instancia y costas y honorarios de alzada se rijan conforme a los considerandos IV, V y VI del fallo.

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¿Quién es el actor?

Garay Antonio Abel.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) por lesiones de rodilla y perjuicios derivadas del siniestro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; además estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando IV, confirmó/reguló los honorarios de primera instancia conforme al considerando V y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "la perita médica explicó en su informe pericial del 17 de mayo de 2025, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que el actor padece de síndrome meniscal de rodilla derecha con síntomas objetivos, lo que le produce un 5% de incapacidad relacionada con el accidente de autos, conforme el Baremo de Ley –que se tuvo a la vista-." "…la lesión se encuentra en el menisco más específicamente en el cuerno posterior del menisco interno...” "…la prestación determinada devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 25 de abril de 2017 y hasta la fecha en que practique la liquidación (art. 12 ley 24.557). …" "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $2.000.000 –valores actuales
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." "En la Alzada, propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela; no se registran disidencias en la parte resolutiva final.

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