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SERENO, NORA NATALIA c/ FUNDACION PEDAGOGICO ASISTENCIAL PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON PROBLEMAS EMOCIONALES s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido contra Fundación Pedagógico Asistencial para Niños y Adolescentes con Problemas Emocionales. La Cámara modificó la distribución de costas imponiéndolas a cargo de la actora y fijó honorarios conforme a los considerandos III y IV, disponiendo también costas y honorarios de Alzada según lo indicado.

Despido Costas Honorarios Apelacion Articulo 68 cpcc Uma Art. 38 l.o. Ley 27.423 Inaccion procesal Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

SERENO, Nora Natalia.

¿A quién se demanda?

FUNDACION PEDAGOGICO ASISTENCIAL PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON PROBLEMAS EMOCIONALES.
- Objeto de la demanda: acción por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la distribución de costas de primera instancia, imponiéndolas a cargo de la accionante (art. 68 CPCC); fijó los honorarios conforme al considerando III; y dispuso costas y honorarios en la Alzada de acuerdo con los considerandos II y IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): II) "La accionada apela la imposición de costas dispuesta en grado. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el resultado propuesto en grado –que arriba firme a esta instancia-, que rechaza el reclamo impetrado, sumado a la inacción de la demandante a lo largo de la causa, en tanto se la tuvo por desistida de la prueba informativa y testimonial ofrecida (v. resoluciones del 20/12/2024, 15/04/2025 y 24/06/2025) a la par que ni siquiera compareció a la audiencia fijada en los términos del art. 80 L.O. para el 02/06/2025, no se observan razones para apartarse del principio general en materia de costas. Por ende, corresponde modificar lo dispuesto en primera instancia e imponerlas a cargo de la accionante (art. 68 CPCC), a la par que sugiero fijar las de Alzada del mismo modo." III) "Pues bien, frente a la forma de distribuir las costas en el considerando que antecede, la accionada carece de interés recursivo para cuestionar por altos los estipendios regulados a las representaciones letradas de las partes. Sentado lo expuesto, considero que teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, los emolumentos de la representación letrada de la demandada son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 25 UMA (cfr. art. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)." IV) "Por lo demás, con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Voto de minoría: No hubo disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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