CORDOBA, ALAN EMILIANO c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Guía Laboral S.R.L. y otras empresas usuarias. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado, pero adecuó el monto de condena conforme al Considerando V (aplicación del 67% del IPC más 3% anual) y ordenó costas y honorarios según el Considerando VI.
¿Quién es el actor?
Córdoba, Alan Emiliano.
- Demandados: Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. y otros (Inc S.A.; DHL Exel Supply Chain / DHL).
- Objeto de la demanda: demanda por despido e indemnizaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, con la salvedad de que el monto de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando V; además impuso costas y honorarios de ambas instancias en la forma señalada en el Considerando VI.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la extinción del vínculo por abandono y art. 241 L.C.T.: "En este caso, el comportamiento recíproco de las partes –más de seis meses sin prestación de servicios y, consecuentemente, sin pago de remuneración-, traduce su decisión de abandono del vínculo. Por lo expuesto, de conformidad con los elementos que obran en la causa, cabe entender que la relación laboral se extinguió en los términos del artículo 241 L.C.T."
2) Sobre la aplicación del art. 55 (adecuación de accesorios): "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
3) Sobre la adecuación concreta del monto de condena (Considerando V): "En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
4) Sobre costas y honorarios (Considerando VI): "en orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 LO y art. 1235 del CCyCN) considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero su confirmación... Córdoba pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, motivo por el cual corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN). Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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