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WAGNER, ALAN MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por daños derivados de un accidente de trabajo reclamando incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazó la incapacidad psíquica reclamada y estableció la forma de devengamiento de intereses y la imposición de costas y honorarios conforme a los considerandos IV y V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Incapacidad psiquica Pericia psicologica Intereses Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Provincia art s.a. Sala iv


¿Quién es el actor?

WAGNER, ALAN MATÍAS.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (acción iniciada en Juzgado N° 43, recurso ley 27.348).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente (reconocimiento de incapacidad física y psíquica; indemnizaciones y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando IV; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Así, advierto que la perita psicóloga explicó, en su informe del 19/04/2025, con base a la entrevista personal efectuada y a los tests aunados a la causa, que '…Se han evidenciado indicadores de cuestiones conflictivas en el estudio realizado al actor pero las mismas no guardan relación con el hecho de autos sino que se relacionan a experiencias vinculares insatisfactorias tempranas, conflictos con figura paterna, duelo. Asimismo se aclara que dichos indicadores no alcanzan a constituir un cuadro psicopatológico. El sujeto logra mantener un funcionamiento adecuado, sostiene actividad laboral y vincular. Los sucesos que promueven las actuaciones, no han tenido para la subjetividad del Sr. WAGNER, ALAN MATIAS, la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico. El hecho de autos no ha tenido un efecto desorganizador, ni le ha ocasionado efectos patógenos duraderos en la organización psíquica. El Sr. WAGNER, ALAN MATIAS dispone de recursos psíquicos suficientes para responder adaptativamente y en corto plazo, a un suceso de la naturaleza de autos. De la evaluación psicodiagnóstica realizada al Sr. WAGNER, ALAN MATIAS se establece una personalidad de base neurótica en sentido estructural y no psicopatológico, no presentando sintomatología de trascendencia al momento del examen, es decir que se trata de una personalidad adaptada a la realidad.…'" "Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora (v. presentación del 29/04/2025), la experta ratificó sus conclusiones en fecha 18/06/2025 y expresó, en síntesis, que '…el trabajador no hizo referencia a “dolencias psicológicas” que conformen un cuadro compatible con la figura de daño psíquico. ... Las afectaciones que refirió se vinculan principalmente al área física. No describió sintomatología ansiosa o depresiva ligada a sus limitaciones. Tampoco trastornos del sueño o la alimentación. Actualmente el actor continúa sus actividades laborales y familiares…'" "Sentado ello, he de señalar que para apartarse de la valoración efectuada por el perito, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas de derecho, ... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar ... en tanto la crítica del accionante en esta etapa carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los fundamentos aludidos en el dictamen, lo que sella la suerte del agravio." Respecto de los accesorios: la Sala modifica la tasa de interés aplicada en grado conforme al considerando IV, por revisar la tesis sobre la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 y, atendiendo a la doctrina mayoritaria de la Cámara, adopta pautas alternativas para el devengamiento de intereses. En materia de costas y honorarios se ratifica lo dispuesto en grado y se fijan honorarios por la Alzada conforme al considerando V (emolumentos y porcentajes señalados).
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Diez Selva adhiere al voto de la Sra. Jueza Pinto Varela y el acuerdo es unánime.

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