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SANCHEZ, MARIA MERCEDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización por la contingencia del 28/8/2023. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todos los puntos apelados y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al Considerando III.

Accidente de trabajo Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Indemnizacion Tasa 3% anual Costas y honorarios de alzada Ley 24.557 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

María Mercedes Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente de trabajo con primera manifestación invalidante el 28/8/2023; discusión sobre la forma de actualización del capital indemnizatorio, la aplicación del índice RIPTE y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento en todo lo que fue motivo de recurso y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte demandada apela la tasa de interés dispuesta en grado. ... corresponde fijar una tasa de interés puro, que se estima razonable en el 3% anual, y que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)". "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)". "III. Las costas del Alzada, en función de la solución propuesta, sugiero imponerlas a la parte demandada, quien mantiene su calidad de vencida (art. 68 CPCCN), y propongo fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir, cada uno, por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)".
- Disidencias: No hubo disidencia en la decisión final; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Diez Selva.

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