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LEON CASANOTAN, KAREN STHEFANY c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de siniestro del 30/11/2023 contra OMINT ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que determinó una incapacidad del 11,50% y fijó costas y honorarios de alzada según considerando III.

Incapacidad Comision medica n?10 Apelacion Confirmacion de sentencia Costas Honorarios de alzada Art. 115 l.o. Prueba medica Omint art s.a. 11 50%


¿Quién es el actor?

LEÓN CASANOTAN KAREN STHEFANY.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación/recurrir la resolución de la Comisión Médica N°10 y controversia sobre la determinación de incapacidad por el siniestro del 30 de noviembre de 2023 (se discutió una incapacidad del 11,50%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia que modificó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y determinó que la apelante padece una incapacidad del 11,50% respecto del siniestro acaecido el 30 de noviembre de 2023, deduce la accionada sin réplica de la contraria." "II) Liminarmente, aunque de modo genérico y con prescindencia de una argumentación seria que respalde tal pretensión, la aseguradora tacha de nulo al pronunciamiento en crisis. Al respecto cabe puntualizar que, de acuerdo con lo expresamente establecido por el art. 115 de la L.O., el recurso de nulidad que se encuentra incorporado a la genérica apelación de la sentencia se limita, en su procedencia, a los efectos de la forma de la decisión final, y no es admisible cuando la resolución apelada no presente irregularidades extrínsecas que la descalifiquen como acto procesal." "La ART no realiza el menor esfuerzo por demostrar, concretamente, bajo qué argumentos sostiene sus planteos. En efecto, del fallo surge con claridad que la anterior judicante ha resuelto sobre la base de constancias probatorias y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico." "III) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, y a la ausencia de réplica, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron a la confirmación.

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