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MARTINEZ GOMEZ, ROBERTO LUIS (2) c/ CONSULTORIA Y SERVICIOS MIGRATORIOS S.R.L. s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones laborales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $207.072,83, ordenando además la adecuación conforme al artículo 55 de la ley 27.802 y la distribución de costas y honorarios según el considerando VII.

Despido Diferencias salariales Art. 45 ley 25.345 Ley 27.802 Art. 55 Adecuacion Costas Honorarios Indemnizacion Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Roberto Luis Martínez Gómez.

¿A quién se demanda?

Consultoría y Servicios Migratorios S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido/ extinción del vínculo laboral), diferencias salariales, indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345 y otros rubros derivados del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el fallo de grado y elevó el monto final de condena a $207.072,83, con la adecuación conforme al Considerando VI (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 en los términos indicados). Asimismo dispuso costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "V.
- En orden a la solución hasta aquí propuesta la presente acción debería progresar por la suma de $207.072,83 ($42.082,11 [condena de grado]+ $23.656,82 [diferencias salariales] + $141.333,90 [art. 45 ley Nº 25.345])." 2) "VI.
- Con relación a la adecuación de dicho monto, ... el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." 3) "VII.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto el modo de imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior. ... Por ello, sugiero imponer las costas de ambas instancias en el 70% a cargo de la parte actora y en el 30% restante a cargo de la demandada. ... corresponde regular los honorarios ... en 42 UMA, 46 UMA y 11 UMA respectivamente. Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Doctora Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo corresponde a la mayoría plasmada en la parte resolutiva.

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