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ZARATE, LUIS OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por accidente de trabajo y cálculo de incapacidad y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $1.492.048,20, recalculó el porcentaje de incapacidad y ordenó costas y honorarios conforme considerandos.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Monto de condena $1.492.048 20 Intereses Honorarios Costas Uma Ripte Sala iv

Actor: Zarate Luis Oscar (parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (ley especial 24.557/27348), determinación de porcentaje de incapacidad, monto indemnizatorio, intereses, y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $1.492.048,2, con más sus intereses conforme considerando III; además fijó honorarios apelados de primera instancia y costas y honorarios de alzada conforme considerandos IV y V. Fundamentos principales (textos transcritos): "Para así resolver, la sentenciante dispuso que '…cabe tener en cuenta las preexistencias de incapacidad que posee el Sr. Zarate, que se desprenden del Dictamen Médico obrante en el folio 83/84 del expediente administrativo y que llega firme a esta instancia. Por lo tanto, corresponde tener en cuenta la merma sufrida por el actor por las contingencias cuya ATEP data del 21/12/21 (8% t.o.), no cuestionada. Así sobre la capacidad restante del 92%, debe determinar la padecida con base en el accidente laboral de fecha 03/03/2023 (8% t.o., 3% de física + 5% de psicológica). En definitiva, ello conduce a determinar una invalidez del orden del 7,20% de la t.o. (cálculo de 8% sobre el 92%), al que aplicado los factores de ponderación (miembro hábil: 5% de 2,76%, dificultad para la realización de las tareas habituales: 0%, recalificación: 0% y edad: 2%), alcanza una incapacidad psicofísica, parcial y permanente de 7,47% de la t.o…'" "Sentado lo expuesto, y siguiendo los lineamientos de la sentencia de grado que – más allá de su acierto o error
- arriban firme a esta instancia, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad en el 8,37% (7,36% -8% de 92% de capacidad restante
- + 0,13% -5% de 2,76% por miembro hábil
- + 0,74% por dificultad para la realización de las tareas habituales + 0,14% por edad)" "III) Frente al resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.492.048,2.-, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($267.349,03.
- x 53 x 8,37% x 65/62 = $1.243.373,50), que supera el piso mínimo determinado en la Res. S.R.T. Nº 12/23 ($11.589.837 x 8,37% = $970.069,35) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($248.674,7)." (Se consignan además considerandos relativos a la tasa de interés y a la aplicación jurisprudencial del decreto 669/2019; la mayoría adoptó la solución que aplica las pautas entonces vigentes y modificó la tasa de grado conforme considerando III). Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto de la Dra. Pinto Varela.

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