MEISINGER, HORACIO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso bajo la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. por incapacidad y actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia ajustando el capital de condena conforme al considerando III y confirmó lo demás, imponiendo costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Meisinger, Horacio Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo ley 27.348 por accidente (reclamación de incapacidad y accesorios; impugnación de la valoración de incapacidad psíquica y de la tasa de interés y ajuste del capital de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando III; confirmar todo lo demás que fue materia de recursos y agravios; y fijar costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso… Sentado ello, señalo que si lo que se evalúa es el daño psíquico post traumático o, en otras palabras, el daño que provoca al sistema psíquico el padecimiento de una incapacidad física, el actor debió denunciarlo al inicio de la vía administrativa y no al tiempo de expresar agravios, motivo por el cual, corresponde desestimar el planteo. En efecto, las secuelas psicológicas por las que reclama no fueron oportunamente denunciadas ni incluidas en el reclamo (ver formulario de inicio que obra a fs. 1/2) por lo que el agravio en análisis no se presenta debidamente fundado en orden al principio de congruencia..."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... considero adecuado fijarlos en 60 UMAS, 58 UMAS y 13 UMAS, respectivamente... he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: