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ZARACHO, LUIS ANGEL c/ SONY ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó un trabajador por despido y diferencias salariales por haber prestado servicios para Sony Argentina SA mediante intermediación de Quick Supplies SRL y Locksley SRL. La Cámara revocó el rechazo de la demanda respecto de Sony, la condenó al pago de $388.936,58 más actualización y al cumplimiento del art. 80 LCT, confirmó el rechazo contra Quick Supplies y Locksley y reguló costas y honorarios.

Despido Art. 29 lct Responsabilidad de empresa usuaria Art. 80 lct Ley 25.323 Actualizacion ley 27.802 art.55 Costas Honorarios Liquidacion indemnizatoria Trabajador intermediado


¿Quién es el actor?

Luis Ángel Zaracho (actor del expediente).
- Demandados: Sony Argentina S.A.; Locksley SRL; Quick Supplies SRL.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, reconocimiento de antigüedad desde 30/10/2014, diferencias indemnizatorias y otros rubros (art. 29 LCT, art. 80 LCT, y ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó el rechazo de la demanda respecto de Sony Argentina SA y la condenó a abonar al actor la suma de $388.936,58 más la actualización dispuesta en el considerando VII, y a expedir el certificado de trabajo conforme art. 80 LCT (indicando que los aportes los efectuaron Quick Supplies SRL y Locksley SRL). Se confirmó el rechazo de la demanda contra Locksley SRL y Quick Supplies SRL. Se dejaron sin efecto las costas y honorarios de origen; se impusieron las costas de ambas instancias contra Sony; se regularon honorarios de origen y de alzada según lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, resulta aplicable el primer párrafo del citado art. 29, según el cual se establece una relación directa y permanente con el empresario que utilizó los servicios del trabajador (en el caso: Sony Argentina SA), sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las intermediarias, extremo sobre el cual seguidamente me explayaré." "En consecuencia, sugiero revocar el rechazo de demanda dispuesto en contra de Sony Argentina SA y condenarla al pago de las diferencias entre las indemnizaciones por despido abonadas y las debidas (arts. 232, 233 y 245 LCT y el sac de las dos primeras) de conformidad con la real antigüedad del actor que quedó acreditada en autos (30/10/2014)." "VII. De aceptarse mi propuesta, correspondería efectuar la siguiente liquidación de los rubros diferidos a condena, ... Total 388.936,58. Dicho importe se actualizará conforme expondré a continuación." "El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: '... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...' Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde disponer que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por revocar respecto de Sony y confirmar respecto de Locksley y Quick Supplies; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto. No consta disidencia.

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