ANTON, JAVIER ALBERTO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO s/DESPIDO
Empleado demandó por despido y reclamó aportes y contribuciones impagos y compensaciones; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia sobre el fondo y, en cambio, modificó el régimen de costas imponiéndolas en el orden causado y reguló honorarios conforme al voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Antón, Javier Alberto (actor demandante, identificado en el expediente como Sr. ANTÓN).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Gráfico (empleadora/obra social demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamó considerarse despedido por falta de ingreso de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social y pidió, entre otros rubros, la indemnización del art. 132 bis LCT y el ingreso de aportes; además impugnó montos de honorarios de la instancia previa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que respecta al fondo de la cuestión; modificó el régimen de costas de primera instancia e impuso las costas en el orden causado; e impuso las costas y reguló honorarios ante la alzada según lo indicado en los considerandos del primer voto compartido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El Sr. Juez de primera instancia concluyó que no resultó justificada la decisión del actor de considerarse despedido a raíz de que su empleadora omitió realizar los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. El Sr. ANTÓN se alza contra ello, y a mi criterio sin razón."
2) "En virtud de lo dicho, es indudable que existió un incumplimiento patronal ... Resta examinar ahora la gravedad de la injuria, a la luz de lo dispuesto por el art. 242, LCT."
3) "Nos encontramos ante un trabajador joven (de 44 años al momento del distracto) ... tenía la posibilidad de denunciar el incumplimiento patronal ante la AFIP ... Es decir, concuerdo cabalmente con la lógica aplicada en grado..."
4) Sobre la indemnización del art. 132 bis: "el reclamo resulta inviable, desde que, tal cual se indicó en grado, el Sr. ANTÓN no cumplió debidamente con el emplazamiento que dispone el art. 1 del decreto 146/01."
5) Respecto de la admisibilidad del recurso de la demandada: "el recurso interpuesto por la demandada ha sido mal concedido en lo que respecta a sus primeros dos agravios."
6) Sobre costas: "considerando la existencia de vencimientos recíprocos, y las particularidades ... entiendo que lo más justo y razonable ... sería imponer las costas de primera instancia en el orden causado."
7) Sobre honorarios de Alzada: "sugiero fijar los honorarios de los letrados ... en el 30% de lo que deban percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados."
- Disidencia relevante: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expresó su opinión en favor de considerar que la falta de depósito de aportes tenía entidad suficiente como injuria laboral (art. 242 LCT), pero por economía procesal adhirió al voto mayoritario; esa opinión quedó en reserva y no integró la decisión final de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: