CUENCA, JONATAN NAHUEL c/ PRESTACIONES SANATORIALES SAN JUAN BAUTISTA S.A Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y diversas indemnizaciones laborales contra Prestaciones Sanatoriales San Juan Bautista S.A. y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $4.595.094,62, diferirá la liquidación de honorarios y confirmó la imputación de costas contra las demandadas.
¿Quién es el actor?
Jonatan Nahuel Cuenca.
- Demandados: Prestaciones Sanatoriales San Juan Bautista S.A.; Prestaciones Médicas San Juan Bautista S.A.; y la persona humana Adrián Luciano Biasotti (codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, diferencias salariales (incidencia de horas extras), indemnizaciones (art. 80 LCT, DNU 34/19, leyes 24.013 y 25.323, art.132 bis LCT), y reconocimiento de responsabilidad de persona humana.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $4.595.094,62; diferirá el tratamiento de los agravios relativos a los honorarios hasta que exista liquidación firme; e impuso las costas y regulará los honorarios ante la alzada conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (texto literal seleccionado):
"Sugiero entonces desestimar el primer y cuarto agravio de PRESTACIONES SANATORIALES y hacer lugar parcialmente al tercero, en la medida indicada."
"Así, la liquidación sería la siguiente, por lo que el monto de condena debería reducirse a $ 4.595.094,62, a saber: ... TOTAL $ 4.595.094,62"
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'. El monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos votos (Dr. Guisado y Dra. Pinto Varela) adhieren y constituyen la decisión de la Cámara.
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