GOMEZ, CAMILA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora por accidente de trabajo bajo la ley especial (Ley 27.348). La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y reguló costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Camila Belén.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente (recurso Ley 27.348); se discute, entre otros puntos, la forma de actualización del capital de condena, la tasa de interés aplicable y la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II) La parte demandada critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el capital de condena '…deberá ajustarse conforme RIPTE y un interés a una tasa pura del 6% anual, ambos desde la fecha del siniestro, esto es, el 17 de septiembre 2024, hasta su efectivo pago…'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes."
"Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales (ver, entre otros, Sala IV, en autos 'Aguirre, Bacilio c Provincia ART SA s/ accidente – ley especial' del 07/10/2024). Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"III) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduciría a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. Asimismo, los honorarios fijados en grado respecto de las representaciones letradas, en función de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, no resultan altos. En cambio, los del perito médico lucen elevados, por lo que sugerí fijarlos en 5 UMA (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). En la Alzada, propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede.
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