MURILLO PLANTARROSA, WALFRE ABRAM c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y discutió la forma de actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital se ajuste según el criterio del considerando II (aplicación del RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA desde la mora), con costas de la alzada a la demandada y regulación de honorarios.
Actor: Murillo Plantarrosa, Walfre Abram. Demandado: Provincia ART SA (aseguradora). Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo / aplicación del régimen de la ley 27.348 (modificación del art. 12 de la ley 24.557) relativo a actualización del capital y tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la resolución (aplicación del índice RIPTE hasta la fecha de determinación del crédito y, en caso de incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital). Impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de los que correspondan por la actuación en la anterior instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación". "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)". "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Votos concurrentes: El voto del Dr. Héctor C. Guisado propuso la modificación (detallada en los considerandos). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. No se registran votos en disidencia.
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