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ORTELLADO, EDGAR ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando III y confirmó costas y honorarios según el considerando IV.

Accidente laboral Incapacidad psiquica Ley 24.557 / ley 27.348 Intereses Costas Honorarios Baremo Apelacion Art Sala iv


¿Quién es el actor?

Ortellado, Edgar Alexis (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reparación por lesiones e incapacidad (incapacidad psíquica) derivadas de un siniestro laboral ocurrido el 05/05/2022; impugnación de la tasa de interés aplicada; honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la magistrada anterior explica las razones por las cuales receptó parcialmente el porcentaje de minusvalía informada por el experto expresando que '...A fin entonces de merituar las circunstancias concretas planteadas en estos autos, vale recordar el hecho relatado por la parte actora que “…se encontraba cumpliendo con sus tareas laborales realizando el patrullaje encima de su caballo, y es en este contexto cuando el animal se asusta levantándose bruscamente y provocando que el Sr. Ortellado caiga hacia atrás desde 1,5 mts. de altura e impactando directamente contra el suelo, momento también en el que el caballo cae encima de mi mandante aplastando violentamente su cuerpo...” (ver en concreto folio 48 de las actuaciones administrativas). En definitiva, por todo lo expuesto y con consideración del siniestro objeto de autos del 17/08/2024 en mi entender, aprecio que el mismo resultó un hecho súbito relevante con entidad suficiente como para generar al accionante, por sí mismo, el daño psíquico que la perito constató....'" "Por ello, en función de los términos del informe de fecha 25/11/2025, y teniendo en consideración la inexistencia de dolencias físicas, a mi juicio, resulta justa y equitativa la decisión de la sentenciante de grado de establecer que la incapacidad psíquica que padece el actor deba vincularse al accidente sufrido en un 50% y el restante 50% a factores ajenos." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Disidencia: No surge voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela. La Parte Resolutiva final confirma la decisión mayoritaria arriba transcripta.

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