VILLALBA, LUCIANO FABIAN c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió acción laboral por despido contra Edesur S.A. y la Cooperativa de Trabajo 9 de Agosto Ltda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y las condenas, pero dispuso adecuar el monto de la condena conforme a lo sugerido en el Considerando VI; impuso costas y honorarios de ambas instancias según el Considerando VII.
¿Quién es el actor?
Villalba, Luciano Fabián.
¿A quién se demanda?
Edesur S.A. y Cooperativa de Trabajo 9 de Agosto Ltda. (codemandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reconocimiento de relación laboral directa con Edesur y liquidación de indemnizaciones correspondientes), con impugnaciones accesorias sobre honorarios y sanciones por temeridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, con la salvedad de que el monto de condena se adecúa en la forma sugerida en el Considerando VI; además, se ordenó que las costas y honorarios de ambas instancias se fijen conforme al Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, de conformidad con lo expuesto, cabe concluir que Cooperativa de Trabajo 9 de Agosto Ltda. no actuó como una cooperativa genuina, sino que utilizó su estructura para dar cobertura formal a una relación de trabajo en dependencia... De este modo, surge acreditada la sumisión de la fuerza de trabajo del accionante (arts. 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 37 L.C.T.) a favor de la codemandada Edesur S.A., quien ejerció un poder jurídico de organización y de dirección ajeno, motivo por el cual entiendo que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo, sin perjuicio de la mera interposición de la cooperativa codemandada."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"Los honorarios regulados en primera instancia cabe readecuarlos conforme las modificaciones que propuse (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto el tratamiento de las quejas planteadas a su respecto... En cuanto a las costas y de acuerdo con los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas, y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos y la prueba producida, aun cuando la demanda prosperó parcialmente, propongo imponer las costas de ambas instancias a las demandadas, vencidas en lo principal (art. 68 del CPCCN). Asimismo, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por su actuación en esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo voto.
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