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MEONIZ, NOEMÍ EDITH Y OTROS c/ MOLINA, JORGE DANIEL Y OTROS s/OTROS RECLAMOS - DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por fallecimiento de trabajador; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, fijando honorarios en 25 UMA para cada letrado de primera instancia, 10 UMA para cada perito y el 30% por labores en alzada.

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¿Quién es el actor?

Noemí Edith Meoniz y otro (actora).

¿A quién se demanda?

Jorge Daniel Molina y otros; entre las codemandadas Axion Energy Argentina S.A. y Prodirco SH (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación integral por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del trabajador (Sr. Rodolfo Oscar Palacios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios; además, fijó los honorarios de primera instancia conforme al considerando IV y las costas y honorarios en la Alzada conforme los considerandos III y V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Magistrado de grado rechazó el reclamo inicial por reparación integral del actor. Para así resolver, destacó que no se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el fallecimiento del trabajador y las tareas prestadas a favor de su empleadora." "Hago esta afirmación pues, la recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por el Magistrado para desestimar su planteo ni, mucho menos, evidencia que éstos fuesen errados." "Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' ... pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión adoptada es la que figura en la parte resolutiva (mayoría).
- Montos y ordenamientos relevantes: se fijaron honorarios de primera instancia en 25 UMA para cada letrado de las codemandadas; 10 UMA para cada perito; y se estableció que los honorarios por las labores en la alzada serán el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Fecha de la sentencia de grado apelada: 03/12/2024. Fecha de la resolución de Cámara: 29/04/2026 (firma 04/05/2026; alta en sistema 19/05/2026).

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