MARTIN, ESTEBAN JAVIER c/ TELECENTRO S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por Esteban Javier Martín contra Telecentro S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos impugnados salvo que modificó la adecuación del monto de condena aplicando los parámetros del art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
MARTIN, ESTEBAN JAVIER.
¿A quién se demanda?
TELECENTRO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción del contrato de trabajo sin causa), liquidación final y demás accesorios, con peticiones accesorias sobre multas por registro deficiente (art. 45 Ley 25.345) y discusión sobre actualización de la condena y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, con la excepción de la adecuación del monto de condena, que se realizará conforme a los parámetros fijados en el considerando VII; además impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“El art. 90 de la LCT exige el cumplimiento de dos requisitos a los fines de la validez del contrato a plazo fijo: a) la fijación en forma expresa y por escrito de un plazo; y b) que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen... si no se demostró que la contratación se debió a una circunstancia especial de la empresa, el contrato debe calificarse como de tiempo indeterminado.”
“Por ende, dado que no hay prueba en autos que acredite cuál fue el objetivo de la prestación por requerimiento de Telecentro, no puede tenerse por justificada la vinculación del accionante en la forma invocada... lo cual no se verifica en la causa, en mi opinión el agravio vertido debe ser desestimado.”
(Considerando VII sobre actualización) “El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ... Estas disposiciones... son de orden público y serán aplicadas por los jueces...”.
“En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación... la tasa pasiva... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa ($4.811.842,23) no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual ($10.224.934,63), ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método ($6.850.706).... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802.”
(Considerando VIII sobre costas/honorarios) “En lo atinente al cuestionamiento de la accionada por el pago de las costas en forma superior al 25% del monto de la sentencia, cabe señalar que el art. 8 de la ley 24.432 no contempla pautas regulatorias... corresponde desestimar el planteo... Por ello, el tope de responsabilidad que establece el art. 1 de la ley 24.432 no impide regular honorarios en medida superior... Las costas de alzada sugiero imponerlas a la demandada (art. 68 CPCCN), y finalmente auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423).”
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva integra la fundamentación mayoritaria y propuso la solución final; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto, por lo que no existe disidencia relevante en la parte resolutiva.
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