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RIZZI, MAYRA JIMENA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo contra OMINT ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $352.596,64, con intereses desde el 4 de marzo de 2016 y costas y honorarios en ambas instancias.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Incapacidad permanente parcial Intereses moratorios Ley 27.802 Capital de condena $352.596 64 Fecha de inicio de intereses 04/03/2016 Costas y honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

Rizzi Mayra Jimena (actora/accionante).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $352.596,64, que devengará intereses desde el 4 de marzo de 2016; además confirmó la imposición de costas y honorarios en ambas instancias conforme el considerando VII.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos seleccionados): 1) “En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el capital de condena a la suma de $352.596,64 (pesos trescientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis con sesenta y cuatro centavos), que llevará los intereses desde el 4 de marzo de 2016 conforme considerandos V y VI . 2) Costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VII.” 2) “...los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía de la reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad... el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un ‘plazo de gracia’ de 30 días corridos... por lo que cabe concluir que los intereses deben correr desde el 4 de marzo de 2016, es decir, treinta días después de la consolidación jurídica del daño.” 3) “El art. 55 de la ley 27.802 establece que: ‘...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %)...’”
- Votos y disidencia: El voto de la Dra. Pinto Varela expuso y propuso la modificación; el Dr. Guisado adhirió. No se registra disidencia en la resolución final.

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