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TOLABA, JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. y discusión sobre incapacidad y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó que el monto de condena se devengue conforme al considerando IV, aumentó los honorarios de la representación letrada de la actora y confirmó los honorarios de la perita, y reguló costas y honorarios de alzada conforme los considerandos V y VI.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Actualizacion ipc + interes Decreto 669/2019 Honorarios Costas Incapacidad psiquica Apelacion Provincia art s.a. Sala iv


¿Quién es el actor?

Tolaba Jesús.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por sentencia de primera instancia en causa por accidente (Ley 27.348/27.348), con cuestionamientos sobre porcentaje de incapacidad psíquica, tasa de actualización/interés aplicable, y regulación de honorarios (letrado de la actora y perita médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada: 1) establecer que el monto de condena se devengue conforme considerando IV; 2) regular los honorarios apelados de primera instancia conforme considerando V; 3) imponer costas y fijar honorarios de alzada conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV) Las partes cuestionan la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice conforme el IPC + 3% anual. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "V) La accionada cuestiona por altos los honorarios regulados al letrado del actor y los de la perita médica; mientras que la representación letrada de la parte actora cuestiona los emolumentos regulados a su favor por considerarlos bajos. En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme a esta instancia, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos al 14% del monto total de condena –capital más intereses
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Ahora bien, los honorarios regulados a la perita médica no resultan elevados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). En cuanto al planteo deducido por la accionada en relación con la limitación de los honorarios incorporada al art. 505 del CC por la ley 24.432, deberá ser atendido en la etapa prevista por el art. 132 L.O." "VI) En la alzada, propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en acuerdo: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva adhieren y forman la mayoría que dispone la modificación indicada. No se registran votos en disidencia en la parte pertinente.

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