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DANGELO, GISELE ROMINA c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente (ley especial) contra Reconquista Art S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que el monto de condena devengue intereses conforme lo detallado en el considerando III, ajustó los honorarios de primera instancia conforme considerando IV y fijó costas y honorarios de Alzada conforme considerando V.

Accidente Ley especial Intereses Ley 27.802 Ipc Honorarios Costas Apelacion Acto 2658 Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Dangelo Gisele Romina (actora).

¿A quién se demanda?

Reconquista Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente – Ley especial (indemnización derivada de accidente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado. En particular, estableció que el monto de condena devengue intereses conforme el considerando III; se ajustaron los honorarios apelados de primera instancia conforme considerando IV; y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III) La accionante se queja de la tasa de interés dispuesta en grado. Para así resolver, el magistrado de grado dispuso que el monto de condena devengue intereses conforme el Acta 2658 con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda y más un 18% anual –solo computable hasta el 31.12.2023-. Adelanto que la queja resulta parcialmente atendible. En efecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto." "IV) La representación letrada de la parte actora apela por bajos los honorarios regulados a su favor. En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme a esta instancia, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos al 18% del monto total de condena –capital más intereses
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." "V) En la Alzada, propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y conforman la decisión.

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