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CORREA, ALBERTO DAMIAN c/ ZAPAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y reconocimiento de vínculo laboral contra Zapas S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la acreditación del vínculo laboral y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando III.

Despido Vinculo laboral Prueba testimonial Carga de la prueba Costas Honorarios de alzada Lct Cpccn Apelacion Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Correa, Alberto Damián (actor).

¿A quién se demanda?

Zapas S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de vínculo de dependencia (relación laboral).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "II
- El actor apela la sentencia de grado porque no tuvo por acreditada la existencia de un contrato de trabajo. Afirma que los dichos de los testigos López y Figueroa demuestran la prestación de servicios bajo la dependencia de los demandados. Arriba firme a esta alzada la cerrada negativa de los demandados en cuanto a la existencia de un vínculo laboral con el actor, como también, y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 23 LCT, que se encontraba a cargo del actor la carga procesal de acreditar su existencia. El judicante de grado afirmó que la prueba producida en autos no logra demostrar que accionante hubiera prestado servicios subordinados bajo las órdenes de la codemandada Zapas S.R.L. A tal fin analizó los testimonios de López y Figueroa, y los consideró poco convincentes, por su vaguedad y por la forma en que dicen haber tomado conocimiento de los hechos, y destacó que lucen imprecisos y ambiguos, y no fueron corroborados por otros medios de prueba -pág. 7 del fallo de grado-. Así, el testigo López -audiencia del 5/9/22
- declaró conocer al actor del barrio y agregó ser “conocido”, “amigo” del actor. Explicó que lo llevaba a Correa hasta la fábrica en Avellaneda, entraba solo y hacía la entrega. Indicó no saber si le pagaban como tampoco si recibía órdenes de alguien de la demandada. Agregó desconocer si el lugar donde llevaban las plantillas era la accionada Zapas. Es dable señalar que el testigo no pudo vincular el lugar de entrega de las... acerca de la existencia de algún elemento que pudiera acreditar la prestación de tareas, pues de su testimonio solo puede desprenderse, en forma concreta, que lo llevaba al Sr. Correa hasta un domicilio, y que no sabe a quien pertenecía. Además, señaló no saber si le pagaban o si recibía órdenes. Por otra parte, Figueroa -audiencia del 7/9/22
- declaró conocer al actor del barrio, explicó que entregaban el armado de las zapatillas y retiraban trabajo desarmado, lo llevaba hasta el domicilio del actor, cuando estaba armado lo llamaba para llevarlo, sólo le hacía los viajes. Aclaró que llegaba hasta la puerta de Zapas, descargaban con el actor, cargaban trabajo sin armar y volvían. Indicó no saber si le pagaban al actor por estos trabajos. Del análisis de esta declaración, en forma conjunta con el agravio vertido en este mismo aspecto, no observo que el recurrente hubiera cuestionado la decisión de grado de no considerar vinculados los hechos expuestos en el escrito de inicio con los dichos del testigo Figueroa. Además, y al igual que el testigo López, sus dichos no vislumbran indicio alguno que pudiera llegar a establecer algún elemento que determinara la prestación de tareas. En razón de las consideraciones expuestas y los límites del agravio, así como toda vez que no se ha acreditado en autos siquiera la prestación de servicios del actor para la empresa demandada, sugiero confirmar la decisión de grado." "III
- En atención a la solución que se propicia, y dada la inexistencia de réplica, las costas de alzada serán impuestas por su orden (art. 68, 2ª parte, CPCCN). Conforme la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., leyes 24.432 y 27.423, y decreto ley 16.638/57), los honorarios regulados en grado no resultan reducidos, por lo que propongo su confirmación. Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)." "IV
- En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando III."
- Votos concurrentes: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva; no existe disidencia.

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