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HUAYNATE CARLOS, JUDITH ROSARIO c/ GASSMANN, ALICIA MARIA Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra la empleadora y responsable de una residencia geriátrica. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $379.777,43, dejó sin efecto el régimen de costas y honorarios regulados en primera instancia e impuso costas y regulación de honorarios en la alzada.

Despido Indemnizacion Ley 27.802 Actualizacion Art. 55 Costas Honorarios Residencia geriatrica Vacaciones proporcionales Ley 24.013


¿Quién es el actor?

Judith Rosario Huaynate (actora).

¿A quién se demanda?

Alicia María Gassmann y otro (empleadora / administradora de “Residencia para mayores Alicia Gassmann”).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y rubros indemnizatorios (días trabajados, diferencias salariales convencionales más SAC, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multa art. 8 Ley 24.013, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $379.777,43, dejó sin efecto el régimen de costas y los honorarios regulados en la instancia previa y ordenó imponer las costas y regular los honorarios ante la Alzada en la forma indicada en el voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, sugiero hacer lugar al agravio en el punto en la medida indicada." "En virtud de las modificaciones que propongo, la acción debería prosperar por los rubros 'Días trabajados', 'Diferencias salariales convencionales más SAC', 'Vacaciones proporcionales', 'SAC s/ vac', 'SAC proporcional' y 'Multa art. 8 Ley 24.013', lo que hace un total, atento guarismos establecidos en grado, de $ 379.777,43." "El art. 55 de la Ley 27.802 ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte... Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la ley 27.802 no genera agravio constitucional... Mutatis mutandis, la doctrina de esos fallos resulta aplicable al caso de autos, y resulta por ende obligatoria para los jueces de conformidad con lo establecido por el art. 89 de la ley 27.802." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, y establecer que deberá calcularse desde que cada parcial es debido de acuerdo a lo dispuesto en el inc. c) del art. 55 de ley 27.802." "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de que corresponde reducir el monto de condena a $ 379.777,43 (pesos trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta y siete con 43/100), suma que se adecuará según lo dispuesto en los considerandos. 2) Dejar sin efecto el régimen de costas y los honorarios regulados en la instancia previa; y establecer dichos aspectos en la forma indicada en los considerandos. 3) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos."
- Votos: El voto del Dr. Héctor C. Guisado contiene el fundamento principal y propone la modificación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede. No se registra disidencia.

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