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DUARTE, WALTER DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo por múltiples lesiones y solicitud de actualización de la indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $4.186.794,33, ordenando su actualización desde el 03/05/23 según la variación del RIPTE e imponiendo costas y regulaciones de honorarios conforme al acuerdo.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Art. 14 ley 24.557 Actualizacion de credito Costas Honorarios Decreto 669/19 Incapacidad psiquica


¿Quién es el actor?

DUARTE, WALTER DANIEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 27.348), con reclamo de incapacidad por lesiones múltiples (cráneo, columna, hombro izquierdo, manos, rodilla derecha, pie y tobillo derecho) y cuestionamiento de intereses y liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, estableciendo el monto de condena en $4.186.794,33, que devengará intereses desde la fecha del accidente (03/05/23) hasta la liquidación, aplicándose “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia en 18% (parte actora), 16% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el monto total de condena; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; reguló honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia; y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y Acordadas CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A efectos de actualizar el ingreso base del reclamante, corresponde aplicar la normativa prevista en el art. 12 de la Ley 24.557 (conf. art. 11 de la Ley 27.348), en cuanto dispone el mecanismo de determinación y actualización del ingreso base. Dicha disposición establece que, a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor y que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE." "A partir de ello, cabe considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (03/05/23) que, actualizadas mes a mes por el índice RIPTE, asciende a la suma de $298.605,63.
- ... En tal sentido, la indemnización prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a) Ley 24.557, asciende a $4.186.794,33.
- (53 $298.605,63 x 12,21% 65/30). ... La suma de $4.186.794,33.
- constituye el nuevo monto nominal de condena, por lo que corresponde modificar la sentencia de origen en este sentido." "Es decir, el nuevo importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (03/05/23) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.

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