ISLAS, PEDRO VERON c/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido indirecto promovido por Pedro Verón Islas contra La Central de Vicente López S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijando la condena en $1.098.797,66 más la adecuación prevista en el considerando VIII y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IX.
¿Quién es el actor?
ISLAS, PEDRO VERÓN.
¿A quién se demanda?
LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y diferencias indemnizatorias derivadas de la extinción del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de grado y fijó el monto final de condena en $1.098.797,66, con la adecuación indicada en el Considerando VIII; además impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VII.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $1.098.797,66 ($764.362,42 [condena de grado] + $334.435,24 [art. 2º ley Nº 25.323])."
"VIII.
- En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral establece: ... Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos. ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
"IX.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria. Respecto de las costas, de conformidad con el resultado del pleito no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida. ... propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y perito contadora interviniente en 105 UMA, 101 UMA, y 40 UMA respectivamente."
- Voto y adhesiones: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso y propuso la solución; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.
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