DIAZ, CUSTODIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra la A.R.T. por indemnización conforme a la ley especial. La Cámara modificó la sentencia apelada: ajustó la forma de actualización del capital según el considerando II y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando emolumentos conforme al considerando III, e impuso las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, CUSTODIO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo fundado en la ley especial, con condena original por $211.642,59 y discusión sobre la forma de actualización del capital y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena se ajustará de la forma indicada en el considerando II; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según lo indicado en el considerando III; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo esto, pues resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802, según el cual: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) que sería prevista en el comunicado BCRA No 14290/91. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte...'"
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor, de la demandada y los del perito médico en las respectivas cantidades de $7.797.719,07 (89,27 UMAs) $6.856.172,31 (78,49 UMAs) y $1.048.104 (12 UMAs). Estas sumas están actualizadas a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva) adhirieron al resultado que modifica la sentencia apelada; no se registran disidencias en la parte resolutiva final.
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