MARTIN, JONATAN EZEQUIEL c/ BOSAN S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido indirecto y daños por mobbing contra Bosán S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados excepto la adecuación del monto de condena, que fue recalculada conforme al artículo 55 de la Ley 27.802 (se aplicará el 67% del IPC más 3% anual).
¿Quién es el actor?
Martín, Jonatan Ezequiel (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Bosán S.A. (accionada / empleadora).
- Objeto de la demanda: Despido indirecto, indemnizaciones laborales y daño por mobbing (acoso moral y laboral); impugnación de la negativa de tareas y liquidación de accesorios y sanciones (art. 2° ley 25.323), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, salvo en la adecuación del monto de condena, que fue modificada en los términos del considerando V (adecuación conforme al art. 55 ley 27.802: se aplicará el 67% del IPC más un interés anual del 3%). Imponiéronse las costas de alzada a la demandada vencida y se confirmaron los honorarios de grado, regularizando los de esta instancia en el 30% de lo correspondiente por la actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la prueba testimonial y acreditación del mobbing: "Analizadas las declaraciones precedentemente expuestas coincido con la decisión adoptada por el magistrado de grado...Aun cuando el testigo se encontrare comprendido en las generales de la ley, sus afirmaciones merecen fe si presenció los hechos relatados, y no se le atribuyó concretamente haber mentido (arts. 90, ley 18.345 y 386, CPCCN)." Además: "Resultan claros los hechos relatados por los testigos en cuanto a las diversas situaciones que debió afrontar el actor...Nonell expresamente declaró que el trato de la empresa era 'insufrible, era una presión constante'...Gómez fue más preciso al respecto, y explicó que, como el actor no quiso acceder al cambio de modalidad de pago, fue bastante presionado...le dijeron 'dale movete negro de mierda'...no lo dejaban ir ni 5 minutos al baño..." y concluye: "En tal sentido, en mi opinión el accionante logró acreditar el hostigamiento sufrido durante la vigencia del contrato de trabajo."
2) Sobre la adecuación del monto de condena conforme a la ley 27.802 (art. 55): "El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91." Y sobre el resultado numérico y la regla de acotamiento: "Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa ($20.889.009,40) no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual ($57.171.306,16), ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método ($38.304.775,13). En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo voto y al bloque resolutivo.
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