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RIVAS LUCRECIA MANUELA c/ CRISTOBAL COLON S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido (auto-despido) y reclamó diferencias por categoría, horas extras y comisiones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada, por entender probadas la retribución insuficiente, la irregularidad en categorías y la falta de registros que reviertan las presunciones legales.

Despido Auto-despido Horas extras Comisiones Categoria Confirmacion Costas Honorarios de alzada Presuncion legal Ley 27.802


¿Quién es el actor?

RIVAS, Lucrecia Manuela.

¿A quién se demanda?

CRISTOBAL COLÓN S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (auto-despido), diferencias por categorización (reclasificación a cargo de encargada), pago de horas extras y comisiones por ventas; plus liquidación de condena.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de la actora; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon los honorarios de alzada conforme lo indicado en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La Sra. Jueza de primera instancia concluyó que el auto-despido en el que se colocó la Sra. RIVAS resultó ajustado a derecho. Ello, dado que entendió acreditado un deficiente registro de la categoría, así como la labor en tiempo extraordinario no retribuida; y el deficiente pago de las comisiones por ventas.” 2) “También se advirtió que la demandada en alguna oportunidad abonó horas extras a la trabajadora, por lo que, al no exhibirse el registro correspondientes. Igualmente, resultaba de aplicación la presunción del art. 55, LCT, de acuerdo a lo normado en el art. 6, inc. c), de la ley 11.544 y art. 21 del decreto reglamentario. Nada se dice sobre ello en el memorial.” 3) “Así, la aplicación de la mentada norma de la ley 27.082 implicaría una reformatio in pejus para la actora (única parte que recurrió el pronunciamiento en el punto). Propicio entonces desestimar el agravio.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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