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ORELLANA GOMEZ, HORACIO FEDERICO c/ CROMOSOL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y horas extras contra Sistemas Temporarios S.A. y Cromosol S.A. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó solidariamente a Sistemas Temporarios S.A. y Cromosol S.A. a pagar $563.882,30 más la adecuación conforme al Considerando VI, con costas y honorarios a cargo de las codemandadas.

Despido Relacion de dependencia Empresas de servicios eventuales Art. 29 lct Horas extras Ley 27.802 (adecuacion) Sanciones legales (ley 25.323 Ley 25.345 Ley 24.013) Costas y honorarios Condena solidaria Indemnizaciones laborales


¿Quién es el actor?

ORELLANA GÓMEZ, HORACIO FEDERICO.
- Demandados: CROMOSOL S.A. y SISTEMAS TEMPORARIOS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones diversas, sanciones legales, horas extras, certificaciones y diferencias salariales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó en forma solidaria a Sistemas Temporarios S.A. y Cromosol S.A. a pagar al actor la suma de $563.882,30, con más la adecuación indicada en el Considerando VI; además impuso costas y reguló honorarios conforme lo sugerido en el Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En conclusión, no se ha acreditado uno de los requisitos exigidos en el tercer párrafo del art. 29 de la LCT (que el actor hubiera sido contratado para desempeñarse en los términos de los arts. 99 de la LCT y 77 a 80 de la ley 24.013), por lo cual la relación cae bajo el principio general que rige a la subempresa de mano de obra, consagrado en el primer párrafo del citado art. 29, según el cual se establece una relación directa y permanente con el empresario que utilizó los servicios del trabajador -en el caso: Panino S.A.
- ... Por todo lo expuesto, de conformidad con los elementos obrantes en la causa, considero acreditado que el actor fue empleado directo de Cromosol S.A., de conformidad con la regla del art. 29 apartado 1º de la LCT. En consecuencia, corresponde revocar el fallo de grado, y admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T." 2) "VI.
- De conformidad con la solución hasta aquí expuesta, la presente acción debería progresar por los siguientes montos: ... Ello asciende a la suma de $563.882,30." 3) "VI.
- Respecto de su modo de adecuación... resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces... Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva fue acompañado por el Dr. Héctor C. Guisado, y el Acuerdo resolvió conforme la transcripción dispositiva.

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