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PURICELLI, SILVINA MARTA c/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora demandó por diferencias de salarios y despido contra Assist Crd Argentina SA. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $6.813.892,26 conforme al art. 55(c) de la ley 27.802, dejó sin efecto los honorarios de origen y reguló los de la actora en 98 UMAS (valor UMA $92.482 al 24/4/26), e impuso las costas de la alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Puricelli, Silvina Marta (actora).

¿A quién se demanda?

Assist Crd Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y diferencias de salarios (entre otros rubros, falta de aportes al seguro de retiro complementario “La Estrella”); además la representación letrada de la actora impugna la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $6.813.892,26, que se ajustará conforme el art. 55, inciso c) de la ley 27.802; dejó sin efecto los honorarios de origen y los reguló en 98 UMAS (valor UMA $92.482 al 24/4/26); impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los emolumentos de la profesional en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): “La objeción resulta atendible, pues el fallo admitió el reclamo por ‘la falta de aportes del Seguro de Retiro Complementario La Estrella correspondientes a 107 primas (septiembre de 2010 a agosto 2019 inclusive)’. Sin embargo, el lapso en cuestión comprende en realidad 108 meses (y no 107), por lo que corresponde subsanar ese yerro y, consecuentemente, elevar el importe del rubro en cuestión a la suma de $ 325.792,85 (50% de $ 172.377,17 x 3,5% x 108), con lo que el capital de condena ascenderá a la cantidad total de $ 6.813.892,26.” Sobre la pauta de actualización: “Adelanto que, según mi parecer, la queja merece parcial acogimiento... Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de la tasa pasiva del inciso ‘a’ del citado art. 55 de la ley 27.802 no alcanza el mínimo previsto en el inciso ‘c’, cabe estar a ese piso.” Fundamentación constitucional y jurisprudencial: “Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio... El carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional... no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante...” Sobre la razonabilidad de la pauta legislativa y su relación con la doctrina de la Corte (cita y comparación con Lacuadra): “la doctrina de esos fallos resulta aplicable al caso de autos, y resulta por ende obligatoria para los jueces de conformidad con lo establecido por el art. 89 de la LML... Seguramente ha sido esa doctrina de la Corte la que ha llevado al legislador a adoptar para los juicios en trámite, como pauta general, una tasa reglamentada por el Banco Central...” Respecto de los honorarios: “En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados propongo regular los honorarios de origen de la representación letrada de la actora en 98 UMAS conforme un valor UMA al 24/4/26 de $92.482.”
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los antecedentes y propone la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere “por análogos fundamentos”. No consta disidencia.

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