ALVARENGA, DARIO RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Alvarenga demandó a Galeno ART S.A. por accidente amparado en ley especial. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó la adecuación del capital conforme al art. 55 de la ley 27.802, además de regular costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Alvarenga, Darío Ramón.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital conforme a lo dispuesto en el considerando II y fijando costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Texto del art. 55 (transcripto por el tribunal): "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
2) Fundamento sobre retroactividad y orden público: "Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte...". El tribunal sostuvo que el carácter retroactivo del art. 55 "no genera agravio constitucional alguno" y citó doctrina de la Corte Suprema respecto de la no existencia de derechos adquiridos cuando el crédito no había sido reconocido ni satisfecho.
3) Sobre proporcionalidad y razonabilidad (cita de doctrina relevante): el voto recuerda la doctrina de "Lacuadra" y que una adecuación que conduzca a "un resultado manifiestamente irrazonable" debe ser evitada; en aplicación práctica concluye que la adecuación del monto de condena debe efectuarse conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802.
4) Decisión sobre honorarios (extracto): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 8% y 7%, respectivamente, del monto total de condena, incluidos los intereses. Para las labores realizadas bajo la ley 27.423... propicio fijarlos... en la suma de $2.794.806,04 (30,22 UMA), $1.761.782,10 (19,05 UMA) y $1.299.372,10 (14,05 UMA), respectivamente... Corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que cada uno le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces firmaron el acuerdo y resolvieron modificar la sentencia conforme los considerandos indicados.
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