Logo

RIVAROLA, HORACIO HECTOR c/ CENTROMEDICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y rubros indemnizatorios contra Centromédica S.A. y directores por responsabilidad solidaria. La Cámara modificó la condena limitada la responsabilidad solidaria de los directores a $384.533,57 (más actualización conforme considerando IX) y confirmó las demás cuestiones de fondo apeladas.

Despido Responsabilidad solidaria Socios y directores Art. 54 ls Art. 59 ls Ley 24.013 (arts. 8 y 15) Ley 25.323 art. 2 Actualizacion ripte Intereses ley 27.802 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Rivarola, Horacio Héctor (actor demandante por despido).
- Demandados: Centromédica S.A. y otros; entre ellos los señores Mendiola Jorge Pablo, Jorge Andrés Forte, Horacio Rubén Otero, Eduardo Francisco Iserne Galindo y Walter Horacio Pagella; también Trevisan se menciona en la causa.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de relación laboral (despido), reclamo de diferencias salariales, indemnizaciones previstas por LCT y leyes especiales (arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323), certificados de trabajo, intereses y costas; y consecuente responsabilidad solidaria de socios/directores por maniobras de registración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió reducir el monto de la condena solidaria impuesta a Mendiola, Forte, Otero, Isérne Galindo y Pagella hasta la suma total de $384.533,57 más la actualización conforme el considerando IX, y confirmó las restantes cuestiones de fondo que fueron apeladas. Asimismo reguló costas y honorarios conforme lo expuesto en el considerando X. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Mutatis mutandi, estos razonamientos resultan aplicables al sub lite, dado que MENDIOLA JORGE PABLO, JORGE ANDRES FORTE, HORACIO RUBEN OTERO, EDUARDO FRANCISCO ISERNE GALINDO y WALTER HORACIO PAGELLA no podían desconocer la conducta ilícita constatada en autos (ausencia total de registro) por lo que corresponde ratificar la extensión de la condena, con sustento en los citados arts. 59 y 274 de la L.S., aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral ... En resumen, cabe responsabilizar a los codemandados …, con sustento en los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., en forma solidaria e ilimitada, por los daños que son consecuencia de su conducta fraudulenta (la falta de inscripción y la inscripción defectuosa), cuya reparación está representada (como dije antes), por los rubros 2 a 5 y 8 a 10 de la liquidación efectuada en el considerando 9º.”
- “Sugiero entonces hacer lugar parcialmente a la queja y que la condena solidaria contra MENDIOLA JORGE PABLO, JORGE ANDRES FORTE, HORACIO RUBEN OTERO, EDUARDO FRANCISCO ISERNE GALINDO y WALTER HORACIO PAGELLA se extienda solo hasta la suma total de $384.533,57 (Indemnización por antigüedad $59.500 + Indemnización sustitutiva preaviso $17.000 + S.A.C. s/ rubro anterior $1.416,66 + Integración del mes de despido $4.935,48 + S.A.C. s/ rubro anterior $411,29 + Art. 8 Ley 24.013 $176.375 + Art. 15 Ley 24.013 $83.263,43 + Art. 2 Ley 25.323 $41.631,71), más la actualización que expondré a continuación.”
- “El Sr. Juez a quo dispuso: ‘el monto por el que prospera el reclamo devengará intereses...’ ... Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso “a” del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso “c”, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 31/3/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-.” Disidencia:
- La Dra. Silvia E. Pinto Varela manifestó que no comparte el criterio de limitación de responsabilidad personal pero adhirió al voto por razones de economía y celeridad procesal; no existe una mayoría contradictoria a la parte resolutiva final, por lo que la decisión indicada es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar