VILLANUEVA, LUIS ARIEL -6- c/ SUMINISTRA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido e indemnizaciones y se discutió la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la de servicios eventuales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, elevó la condena a $141.601,78 y confirmó costas y honorarios, disponiendo además la adecuación del monto conforme al criterio de actualización fijado.
¿Quién es el actor?
Villanueva, Luis Ariel (trabajador demandante).
- Demandados: Suministra S.R.L. (empresa de servicios eventuales) y Bfoot S.R.L. (empresa usuaria).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y diversas indemnizaciones laborales (art. 80 LCT, leyes 24.013 y 25.323, salarios adeudados, etc.), y regulaciones de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando el monto total de condena a $141.601,78 —cifra que deberá adecuarse conforme al Considerando VIII— y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IX.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En definitiva, incumplidos los recaudos legales, resultaba de aplicación el primer párrafo del art. 29 antes trascripto y, por ende, corresponde concluir que la real empleadora de Villanueva fue Bfoot S.R.L. durante todo el tramo de la relación laboral; sin perjuicio de que Suministra S.R.L. debe responder en forma solidaria por la condena de autos..."
2) "Y, en efecto, le asiste razón al apelante en tal sentido, por cuanto se observa que el salario del mes de diciembre de 2014 -tenido en cuenta por el judicante de grado
- se trató del 'neto', mientras que el salario 'bruto' de dicho mes ascendió a $9.761,01, tal como surge del Anexo A del informe del 27/03/2021.... En ese sentido, cabe recordar que el art. 245 LCT establece que debe tomarse como salario base para el cálculo de la indemnización allí prevista la mejor remuneración mensual, normal y habitual..."
3) "Propongo, pues, desestimar el planteo. En consecuencia, en función de todo lo expuesto anteriormente, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. De este modo, realizados que fueron los cálculos pertinentes, la adecuación del monto de condena conforme la tasa pasiva resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
Disidencias: No consta disidencia en el bloque decisorio; ambos votos adhieren al mismo fallo que integra la parte resolutiva.
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