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SOTELO, FABIAN c/ RDS S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador Fabián Sotelo por despido y falta de pago de salarios de noviembre/diciembre de 2016. La Cámara modificó la adecuación del monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicando la tasa pasiva del BCRA con los límites del IPC + 3% y el mínimo del 67%), además de ajustar honorarios y costas.

Despido Salarios impagos Ley 27.802 Adecuacion de condena Tasa pasiva bcra Ipc + 3% Minimo 67% Honorarios Costas Le legislacion laboral


¿Quién es el actor?

SOTELO, FABIÁN C.

¿A quién se demanda?

RDS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo por falta de pago íntegro de salarios (noviembre y diciembre de 2016) y consecuente indemnización por despido incausado.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de adecuación del monto de condena —debiendo calcularse en principio aplicando la tasa pasiva determinada por el BCRA (Comunicado BCRA Nº 14290/91), con tope del IPC más 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo—; se modificaron los honorarios regulados en primera instancia conforme lo indicado por el primer voto; e igualmente se impusieron las costas y se regularon los honorarios de alzada según lo dispuesto en el voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, [...] los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, a raíz de lo expuesto, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método."
- Notas sobre disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) resolvieron en el mismo sentido y sus firmas acompañan la parte resolutiva.

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