CEBALLOS, GABRIELA LORENA c/ SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS s/DESPIDO
Demandante por despido indirecto reclamó reparación integral y accesorios; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia salvo la metodología de adecuación del monto final de condena, que fue modificada conforme al art. 55 de la ley 27.802; costas y honorarios confirmados en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
Ceballos, Gabriela Lorena.
¿A quién se demanda?
Sindicato de Obreros Marítimos Unidos.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto), con solicitud de reparación integral por daño moral y liquidación de rubros indemnizatorios y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de condena se adecuará conforme lo sugerido en el Considerando III (aplicación de los criterios del art. 55 de la ley 27.802). Costas y honorarios en la forma establecida en el Considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado ello, más allá del esfuerzo argumental expuesto por la recurrente en su memorial, no puedo soslayar la carencia expositiva del escrito inicial respecto del reclamo deducido en concepto de “reparación integral de los daños y perjuicios sufridos, del daño o agravio moral en los términos de la LCT (art. 66), de la ley 23.592 y de la ley Nº 26.485” (conf. fs. 8). Digo ello, por cuanto, más allá de la sola referencia a dichos cuerpos normativos y la cita de un fallo de esta Cámara en tal sentido, ni siquiera especificó –ni aun someramente
- cuál sería la plataforma fáctica sobre la que considera procedente dicha pretensión... En este marco, como ha dicho reiteradamente la jurisprudencia, la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada correctamente la acción a su respecto, pues pesa sobre el reclamante la carga de precisar los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada y acumulada objetivamente y, por consiguiente, de no efectuarse en tal forma, su acogimiento resulta improcedente..."
"En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve."
"Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la “la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, a excepción de que el monto final de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando III. 2) Costas y honorarios en la forma establecida en el Considerando IV."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren a la resolución de confirmar la sentencia de grado con la adecuación del monto conforme Considerando III y confirmar costas/honorarios conforme Considerando IV.
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