FACIANO, RODRIGO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 01/12/2022. La Cámara modificó la sentencia disponiendo la adecuación del capital conforme al criterio del considerando III (actualización por RIPTE y aplicación posterior de interés moratorio según art. 12 y dec. 669/2019), confirmó lo demás, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios y costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Faciano, Rodrigo Gabriel (parte actora / trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 01/12/2022; liquidación de incapacidad e intereses; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la adecuación del capital, conforme lo dispuesto en el considerando III; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravios; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al considerando IV; y fijó costas de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la demandada, así como del perito médico, en $4.100.651,88 (44,34 UMA), $3.790.837,18 (40,99 UMA) y $1.432.546,18 (15,49 UMA), respectivamente... Las costas de Alzada sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir, cada uno, por los de primera instancia..."
- Votos y adhesiones relevantes:
El Dr. Manuel P. Díez Selva votó conforme al detalle precedente (propuso modificar la adecuación del capital, confirmar lo demás, dejar sin efecto y regular honorarios y costas). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto, expresando coincidencia en adoptar la pauta del decreto 669/2019 a la luz de la mayoría jurisprudencial y rechazando la aplicación de la Res. 1039/2019 por las razones expuestas. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: