Logo

VERON, MARCELO ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente (ley especial) contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que los intereses se devenguen conforme al considerando III y fijando costas y honorarios de ambas instancias según el considerando IV.

Accidente ? ley especial Intereses Actualizacion Costas Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Decreto 669/2019 Ley 24.557 Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Verón Marcelo Antonio.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- ley especial (reclamación derivada de accidente de trabajo / ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III; además, impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos clave): III) El accionante cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena devengue “…un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago (conf. art. 12, inc. 2º, de la ley 24.557 -t.o. art. 11 ley 27.348-)…”. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó, hasta hoy, a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales, esto es IPC más un interés del 3% anual (ver, entre otros, Sala IV, en autos “Aguirre, Bacilio c Provincia ART SA s/ accidente – ley especial” del 07/10/2024). Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos. V) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, en función de los trabajos realizados y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley de honorarios y art. 1255 del CCyCN), corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre la nueva adecuación del monto de condena. En la Alzada, propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva (adhiriendo) votaron por la modificación indicada; no constan disidencias que integren la mayoría decisoria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar